¿Qué es un telegrama de despido?
El telegrama de despido es la comunicación escrita con la que la empresa informa a una persona que extingue su contrato de trabajo. En la Argentina se envía por carta documento o telegrama colacionado a través del correo, porque así queda constancia fehaciente del texto, de la fecha y de la recepción. También se la conoce como carta de despido o carta documento de despido.
La Ley de Contrato de Trabajo exige forma escrita para el despido con justa causa: la comunicación tiene que explicar los motivos con claridad, y esa causa no se puede cambiar después en un juicio (art. 243 LCT). En el despido sin causa la ley no exige forma escrita, pero la comunicación por escrito es la única manera de probar la fecha de egreso y el preaviso.
Medio | Quién lo usa | Costo | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
Carta documento | Empresa | A cargo de la empresa | Despido con o sin causa. Es el medio más usado por las empresas. |
Telegrama colacionado | Empresa | A cargo de la empresa | Comunicaciones breves, con constancia de texto y entrega. |
Telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) | Persona trabajadora | Gratuito | Renuncia, intimaciones o despido indirecto. |
Carta entregada en mano | Empresa | Sin costo | Como complemento, con firma de recepción. Si la persona no firma, conviene enviar también la carta documento. |
Situación | Preaviso |
|---|---|
Período de prueba (primeros 6 meses) | No corresponde (Ley 27.802) |
Antigüedad de hasta 5 años | 1 mes |
Antigüedad de más de 5 años | 2 meses |
Renuncia de la persona trabajadora | 15 días |
El preaviso corre desde el día siguiente a la notificación. Si la empresa no preavisa, paga la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT). En el despido sin causa corresponde además la indemnización por antigüedad del art. 245.
Desde la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, la empresa no tiene que preavisar durante el período de prueba, y la base de la indemnización ya no incluye el aguinaldo ni los conceptos que no se pagan todos los meses. La ley rige, aunque su constitucionalidad sigue en discusión en la Justicia.
Despido sin causa | Despido con causa |
|---|---|
[Ciudad], [fecha] [Nombre y apellido] Por la presente se comunica que a partir del día [fecha] queda extinguido el contrato de trabajo celebrado con [razón social] sin expresión de causa. Se otorga un preaviso de [1 o 2] meses, que vence el día [fecha] [o: se abonará la indemnización sustitutiva del preaviso]. La liquidación final, el certificado de trabajo (art. 80 LCT) y la documentación de egreso quedan a disposición en [domicilio] a partir del [fecha], de [horario]. [Razón social], CUIT [número] | [Ciudad], [fecha] [Nombre y apellido] Por la presente se comunica que a partir del día [fecha] queda extinguido el contrato de trabajo celebrado con [razón social] por justa causa (arts. 242 y 243 LCT), en razón de los siguientes hechos: [describir qué ocurrió, en qué fecha, en qué lugar y quiénes estuvieron presentes]. Estos hechos constituyen una injuria grave que impide la continuidad de la relación laboral. La liquidación final, el certificado de trabajo (art. 80 LCT) y la documentación de egreso quedan a disposición en [domicilio] a partir del [fecha], de [horario]. [Razón social], CUIT [número] |
Los modelos son orientativos. Antes de enviar un despido con causa, revisa el texto con tu asesor legal: la descripción de los hechos define el resultado de un eventual juicio.
La carta documento sale por el correo, pero todo lo que rodea al egreso puede quedar ordenado en Core HR. Al registrar la desvinculación cargas la fecha de egreso, el último día de trabajo, el tipo y el motivo, y marcas si la persona puede volver a ser contratada. El mismo formulario reasigna a quienes le reportaban y pone en marcha el workflow de offboarding, con tareas para cada área: devolución de equipos, baja de accesos y entrevista de salida.
Las constancias internas se generan desde plantillas con los datos del legajo y se firman con firma electrónica. En HR Analytics el informe de desvinculaciones muestra los motivos por área y por período, para que veas dónde se concentra la rotación.
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Solo si el despido es con causa. En ese caso, la causa tiene que estar descrita con claridad y no se puede cambiar después. Si el despido es sin causa, alcanza con comunicar la decisión y la fecha, y corresponden el preaviso y la indemnización del art. 245 LCT, como en todo despido sin causa.
No es un medio fehaciente. Ante un reclamo, la empresa tiene que probar qué comunicó y cuándo lo recibió la persona, y eso es difícil con un mensaje o un correo. Por eso las empresas usan carta documento o telegrama colacionado.
Si la carta se envió al domicilio que la persona informó y el correo la devuelve como «cerrado» o «rehusado», la jurisprudencia en general la tiene por notificada. Si el domicilio era incorrecto, la notificación no produce efectos.
Dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de egreso (arts. 128 y 255 bis LCT). En el mismo momento conviene entregar el certificado de trabajo y la constancia de aportes.
No. Desde la Ley 27.802, durante el período de prueba la empresa puede terminar la relación sin preaviso y sin indemnización. La comunicación por escrito sigue siendo recomendable para dejar constancia de la fecha.
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